Licencias de actividad

¿Para que sirve la Licencia de Apertura?

La Licencia de Apertura es una licencia municipal obligatoria que permite que en un local, nave u oficina se pueda llevar a cabo una actividad comercial, industrial o de servicios. Esta licencia certifica la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica aplicable.

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¿Son todos los comercios iguales?

No, los comercios se clasifican según el grado de molestias, daños y riesgos para las personas que pueda causar la actividad que se desarrolle en el local. Existen dos tipos:

 

  • Actividades inocuas: Estas actividades no generan molestias significativas, ni impacto medioambiental (salubridad, higiene), ni daños a bienes públicos o privados, ni riesgo para bienes o personas. Ejemplos de estas actividades incluyen pequeños comercios como tiendas de moda o pequeñas oficinas.

 

  • Actividades calificadas: Estas actividades son consideradas molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas, como la hostelería, actividades industriales, y determinados comercios y servicios. Requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales.

¿Puedo abrir mi comercio sin licencia de apertura?

Abrir o montar una actividad económica en un local sin haber obtenido la correspondiente licencia de apertura es ilegal. Si lo hicieras, podrías recibir la visita de técnicos de medio ambiente o de cuerpos de la policía local y enfrentar una severa multa, y lo que es peor, el precintado o cierre del negocio.

Plazos para la obtención de la licencia de apertura

Las funciones del arquitecto en este tipo de proyectos se dividen en dos plazos principales:

  • Inmediato: Para actividades que no requieren Calificación Ambiental. En estos casos, se presenta el documento técnico necesario para obtener la autorización correspondiente. Una vez entregada la documentación, el negocio puede abrir inmediatamente tras la “declaración responsable” del titular de la actividad.
  • Aproximadamente 3 meses: Para actividades que necesitan ser sometidas a Calificación Ambiental, siguiendo los requisitos del Ayuntamiento correspondiente. Este tipo de actividades está sujeto a un procedimiento administrativo diferente, que generalmente requiere al menos 3 meses para completarse.

¿Cuáles son los criterios para determinar si mi actividad es considerada de bajo impacto ambiental o requiere una evaluación ambiental más detallada?

  • Estudios de grabación y filmación.
  • Cafeterías, restaurantes, bares y pubs.
  • Cines y teatros.
  • Salones de fiesta y discotecas.
  • Tiendas de carne y carnicerías.
  • Tiendas de pescado y pescaderías.
  • Panaderías y pastelerías.
  • Tiendas de congelados.
  • Tiendas de frutas y verduras.
  • Hamburgueserías, asadores de pollo y lugares de papas fritas.
  • Talleres de cerrajería y metalurgia.
  • Talleres de reparación de maquinaria y vehículos.
  • Lavado y mantenimiento de vehículos.
  • Talleres de reparaciones eléctricas.
  • Talleres de carpintería de madera.
  • Academias de danza y baile.
  • Talleres de costura y textiles, excluyendo las manualidades.
  • Talleres especializados en orfebrería.
  • Estaciones de servicio que ofrecen gasolina y otros combustibles.
  • Almacenes que venden abonos y piensos.
  • Venta de productos farmacéuticos en tiendas y almacenes.
  • Establecimientos que comercializan animales.
  • Supermercados, grandes autoservicios y comercios de hasta 2500 m2 de superficie.
  • Centros de doma equina y picaderos.
  • Lavanderías de servicio completo.
  • Imprentas, servicios de artes gráficas y talleres de prensa.
  • Almacenes mayoristas de plaguicidas.
  • Venta y almacenamiento de artículos de droguería y perfumería.
  • Establecimientos hoteleros, apartamentos para turistas y propiedades de tiempo compartido en áreas urbanas o urbanizables.

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